Aquí todo lo que tenes que saber sobre Testamento

Clases de Testamentos:

Testamento Común:

Este a su vez puede ser,
    • Testamento Ológrafo:

Este puede realizarlo cualquier persona mayor de edad, tiene que escribirlo ella misma, de su puño y letra, utilizando cualquier, basta un simple folio.
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.(Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.)
Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

En Nuevo Código Civil trajo grandes cambios para "Herederos"



  En la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que -en la actualidad- rige la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos.
Este sistema es distinto al de los Estados Unidos, que se puede ver recreado en las películas, mediante el cual es posible dejarle todo a quien se quiera y nada a un familiar cercano con el cual solamente existe un vínculo sanguíneo y se comparte muy poco o nada desde el aspecto afectivo.

Documentación requerida para iniciar una sucesión




La documentación requerida para iniciar una sucesión es la siguiente:


  • Partida de defunción del causante fallecido
  • Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.
  • Partida de matrimonio si estaba casado/a
  • Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a
  • Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos
  • Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.
  • Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.
  • Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.
  • Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.